“La interpretación errónea de la ley acontece cuando la Sala sentenciadora aplica de forma correcta la disposición normativa atinente al caso, pero le confiere a ésta un sentido y alcance que no le corresponde. (...) De la lectura de la sentencia recurrida, se establece que la Sala no interpretó ni utilizó los artículos 18 y 19 incisos 19.2 y 19.5 denunciados, ya que se advierte que se fundamentó en el hecho que no se aportaron pruebas suficientes, que evidenciaran las violaciones denunciadas por la demandante, por lo que concluyó que la resolución impugnada estaba dictada apegada a derecho y de conformidad con los artículos 221 constitucional y 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, sin entrar a realizar una exégesis de ninguna de las normas denunciadas, por lo que se estima que no se dio el supuesto que contiene el submotivo invocado, toda vez que la interpretación errónea de un artículo, únicamente prospera si la Sala recurrida lo aplicó y analizó. Con base en lo expuesto, esta Cámara, considera que debido a las deficiencias en que incurrió el casacionista en el planteamiento del recurso y que por imperativo legal no pueden suplirse de oficio, el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe ser desestimado...”